Toda persona natural que ingresa a COLOMBIA y que estuvo en el exterior por lo menos 5 días, tienen derecho a ingresar al país además de sus efectos personales (artículos nuevos o usados que necesita para su uso personal en el transcurso del viaje con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial) bajo la modalidad de EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.
Bienes de uso personal o familiar, artículos de uso domestico, artículos deportivos y artículos propios de su arte, profesión u oficio, hasta un valor máximo de USD $ 2.500.00 pagando un impuesto único del 15 % siempre y cuando NO lleve 3 o mas unidades de cada uno y este equipaje puede llegar antes, después o con el viajero.
Se entiende que este procedimiento es de carácter familiar, nunca comercial y aun que el viajero puede dirigirse a cualquier lugar de Colombia, este servicio se presta solo a las ciudades de BOGOTA, MEDELLIN, CALI y BARRANQUILLA.
Para ciudades diferentes, se pude autorizar a un intermediario aduanero, mediante un “MANDATO ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE” para que actué en representación del viajero y pueda proceder con el retiro de la mercancía, el pago de impuestos y el posterior envío a la ciudad de destino, sin que el viajero se desplace a BOGOTA, MEDELLIN, CALI o BARRANQUILLA, pero con costos adicionales que se deben pactar anticipadamente.
El flete y la elaboración de los documentos, serán pagados en USA.
El 15 % del impuesto único será pagado en Colombia, generalmente este importe debe ser consignado en el banco que indique la DIAN.
Los costos de liberación, manejo y registro serán pagados a la aerolínea o al agente aduanero, al momento de retirar la mercancía.
El viajero puede retirar su equipaje directamente de la aerolínea (descargue directo) para lo cual cuenta con un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir del momento que llega el equipaje, de lo contrario, su equipaje será trasladado a un DEPÓSITO ADUANERO (intermediario aduanero) quien podrá cobrarle cargos extras por seguros, almacenaje, traslados, etc…
Se recomienda elaborar una relación de los artículos enviados como “equipaje no acompañado” con sus respectivos costos y/o facturas de compra.
En el mostrador de la aerolínea, o al momento de subirse al avión, la azafata le entregara a cada pasajero o familia, la planilla de la DIAN (declaración de equipaje y títulos representativos de dinero-viajeros 530) en la cual se debe declarar que se lleva un EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO con su respectivo valor declarado.
Cuando se llegue a la ciudad de destino en Colombia, se le debe entregar esta planilla al oficial de aduanas. Es obligación diligenciar este documento.
El pasajero deberá viajar con PASAPORTE el cual debe tener el sello de entrada a Colombia.
Se recomienda que el equipaje sea enviado 1 o 2 días después de que el pasajero halla viajado ya que solo él, podrá retirar los artículos de la aerolínea.
Previo al retiro del equipaje, se recomienda llamar por teléfono a la aerolínea para cerciorarse de que sus artículos ya están disponibles – ya que se pueden presentar demoras en el despacho o en el descargue del avión.
Posteriormente se va a las bodegas de la aerolínea para que un oficial de adunas le haga la inspección y determinación de impuestos, luego se va al banco a hacer la respectiva consignación y por ultimo se procede al retiro de la mercancía, para estos trámites se necesita:
En destino prestamos el servicio de trámites y nacionalización
También se necesita el medio de transporte terrestre necesario ya que este no es suministrado por la aerolínea.
En caso de presentase algún daño o perdida en la mercancía, se debe hacer el reclamo al momento del retiro de la mercancía y siempre dejar constancia en el respectivo recibo antes de firmarlo; ni la aerolínea ni USA INTL FREIGHT , serán responsables por decomisos de artículos por parte de la DIAN u otra autoridad competente.